A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Barrios Martinez Edwin Fabian·Demandado Alcaldia Municipal De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo de Barranquilla, Atlántico, y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, originado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un ciudadano, en contra de la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, Atlántico, por los actos fictos o presuntos que tuvieron origen ante la falta de respuesta de la entidad a unas peticiones presentadas y, se condene al pago de lo adeudado por cesantías, prestaciones y otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el demandante se vinculó con la alcaldía de Puerto Colombia, Atlántico, en calidad de supernumerario.
En atención a lo establecido en la Sentencia C-401 de 1998, y al igual que en los autos 786/22 y 1678/23, se concluye que los supernumerarios se vinculan mediante resolución administrativa y que, en esa medida, la relación con el Estado se rige bajo las normas del derecho administrativo.
De ahí que, la competencia aplicable corresponde a la del inciso primero del artículo 104 del CPACA y la Jurisdicción competente es la de lo Contencioso Administrativo.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado 008 Administrativo de Barranquilla, Atlántico, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo de Barranquilla, Atlántico y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el señor Edwin Fabián Barrios Martínez contra la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, Atlántico, corresponde al Juzgado 008 Administrativo de Barranquilla, Atlántico.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6399 al Juzgado 008 Administrativo de Barranquilla, Atlántico, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.